Tenemos una larga experiencia en violencia de género y al ámbito familiar, tanto en los tribunales, como en los recursos públicos de atención, como en la investigación. Realizamos nuestro trabajo con verdadero compromiso y vocación.
Nos personamos como acusación particular en temas de violencia de género en la pareja y de violencia doméstica en el ámbito familiar. Nuestra intervención puede iniciarse antes de la interposición de la denuncia y seguir durante todo el procedimiento penal, tanto a la jurisdicción ordinaria como la jurisdicción de menores. Ofrecemos acompañamiento jurídico y en relación a los recursos existentes durante todo el proceso.
Si recibes maltrato por parte de tu pareja y te estás planteando denunciarlo o ya lo has denunciado, llámanos y te asesoraremos de manera completa, respetando siempre tu decisión.
Si quieres denunciar o continuar adelante con el procedimiento penal, podemos ejercer la acusación particular, presentar pruebas y ser tu voz en el procedimiento. Nuestro objetivo es que entiendas el procedimiento penal y no te sientas sola, maximizando las posibilidades de condena.
Si quieres regular la separación o el divorcio, es conveniente que también te tramitamos el procedimiento de familia, para abordar ambas cuestiones de manera integral teniendo en cuenta tu protección y la de tus hijos e hijas.
Trabajamos defendiendo a las mujeres en situaciones de violencia de género por verdadera convicción e incorporando la perspectiva de género a nuestra forma de funcionar.
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Según la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas Integrales contra la Violencia de Género, “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Asimismo, “la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tenga como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado”.
Son delitos de violencia de género el maltrato puntual, la violencia psicológica o física habitual, las lesiones, las amenazas, las coacciones, las injurias... así como el homicidio o el asesinato o su tentativa.
Puedes presentar denuncia por violencia de género ante la Comisaría de los Mossos d'Esquadra o ante el Juzgado de Guardia. Te aconsejamos que antes de denunciar recibas asesoramiento sobre qué y cómo denunciar. Puedes pedir visita en nuestro despacho o dirigirte a la red pública de recursos donde generalmente se ofrece asesoramiento jurídico
En el momento de la denuncia y también en el juzgado puedes solicitar una orden de protección que te otorgará la autoridad judicial si considera que hay indicios de delito y si hay un riesgo objetivo, según el art. 544.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La orden de protección supone unas medidas que durarán mientras dure el procedimiento penal, es decir, hasta la sentencia. Las medidas penales que incluye la orden de protección son:
- Prohibición de acercamiento a la víctima hasta 1000 metros.
- Prohibición de acudir a su domicilio, puesto de trabajo, lugares habituales...
- Prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio.
La orden de protección también incluye medidas de derecho de familia, vigentes durante treinta días o hasta sentencia definitiva si se interpone la correspondiente demanda de separación o divorcio, como son:
- Potestad parental de los niños o niñas.
- Guarda de los niños o niñas.
- Pensión de alimentos.
- Uso del domicilio.
El procedimiento penal tiene una primera fase de instrucción o investigación, donde hay que aportar el máximo de pruebas de las que se disponga, y otra de juicio oral, donde se realiza el juicio que da lugar a la sentencia condenatoria o absolutoria. La fase de instrucción le corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Son pruebas válidas los mensajes de whatsapp, los mensajes de texto, las grabaciones de llamadas, los correos electrónicos, etc. Te recomendamos que los guardes bien en el teléfono móvil y también que te los descargues en algún ordenador como copia de seguridad.
Durante el procedimiento penal tienes derecho a ser acusación particular y acusar en tu propio nombre, así como a proponer pruebas. Si no eres acusación particular puede acusar el Ministerio Fiscal en nombre del Estado, pero siempre es recomendable que tú también lo hagas. Con tu participación activa en el procedimiento, con abogado o abogada, las posibilidades de condena aumentan considerablemente.