Somos especialistas en derecho de familia desde hace más de quince años. También tramitamos reclamaciones de pensiones de alimentos, demandas de filiación, tutela, incapacitaciones, adopciones, controversias de la potestad parental, acuerdos prematrimoniales, así como cualquier otra demanda vinculada con el derecho de familia.
Si crees que un familiar tuyo tiene que ser incapacitado por enfermedad o discapacidad, contáctanos y te informaremos con transparencia de la viabilidad de una incapacitación judicial.
Podemos tramitar el procedimiento de incapacitación judicial con absoluto respeto a la persona con discapacidad y defendiendo vuestros intereses como familia.
Contamos con la colaboración de especialistas de la medicina que contribuyen a la viabilidad de la incapacitación.
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El procedimiento de incapacitación judicial es un procedimiento mediante el cual se quiere conseguir la declaración por la autoridad judicial de la incapacidad de una persona para regirse a si mismo y la disponibilidad sobre sus bienes ante las dificultades que tiene para gobernarse y tener claramente afectadas sus facultades mentales.
El procedimiento incluye el examen de la persona que se desea incapacitar por la autoridad judicial y por un médico forense. Si se considera la incapacitación, se dicta una sentencia en que se declara incapaz a la persona y se designa a la persona tutora que le sustituirá en los actos que tiene que realizar, disponibilidad de bienes, etc.
Hay que recordar que el derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, trae implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo cual toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas a la Ley, mediante un procedimiento en el cual se respeten escrupulosamente los trámites o diligencias legales que van dirigidas a asegurar el pleno conocimiento por el órgano judicial de la existencia y gravedad de las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que concurren en el presunto incapaz y que le inhabilitan para gobernarse por si mismo.
Por su parte, el Código Civil de Cataluña establece que se tienen que poner en tutela los menores no emancipados que no estén en potestad parental (es decir, no la ejercen sus progenitores) y los incapacitados judicialmente, si lo determina la sentencia (art. 222 CCCat).
Preferentemente, ejercerá la tutela el cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona incapacitada, si hay convivencia; los descendientes mayores de edad de la persona incapacitada; los ascendientes del menor o incapacitado, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental; y los hermanos del menor o incapacitado.
Sin embargo, la autoridad judicial, por medio de una resolución motivada, puede alterar el orden establecido o elegir la persona que ha actuado como asistente o como guardadora de hecho, las que se presenten voluntariamente para asumir los cargos indicados u otra persona.
La persona tutora tiene que asegurar el bienestar moral y material de la persona incapacitada y tiene que respetar tanto como sea posible los deseos que esta exprese de acuerdo con su capacidad natural.
La persona tutora tiene que hacer todo lo que haga falta para favorecer la recuperación de la capacidad de la persona tutelada y su inserción en la sociedad o, si esto no es posible, para prevenir su empeoramiento y para mitigar las consecuencias de la incapacidad.