Nos personamos como acusación particular o defensa en procedimientos penales de impagos de pensiones de alimentos o de sustracción de menores.
A veces, en contextos de alta conflictividad en la pareja o de violencia de género o en el ámbito familiar, se producen otros delitos que pueden estar conectados, como son el de impago de pensiones de alimentos y el delito de sustracción de menores.
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El delito de sustracción de menores está previsto al art. 225 bis del Código penal. Se consideran sustracción las siguientes conductas:
- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviera confiada su guarda o custodia.
- La retención de un menor incumpliendo gravemente lo establecido por resolución judicial o administrativa.
Puede cometer este delito el progenitor no custodio o los ascendientes y otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este delito requiere de la existencia de un dolo específico (intención) de contravenir una resolución judicial o administrativa, que en caso de no concurrir impediría la aplicación del tipo penal.
Desde la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo penal, de 15 de marzo de 2016, la interpretación del tipo penal no exige la existencia de una resolución judicial previa. Así, el delito se puede cometer por infracción de un derecho de custodia conjunto, sin necesidad de resolución judicial, por venir derivado de su atribución de pleno derecho del matrimonio o pareja de hecho de los padres.
Son diversas las medidas civiles que se pueden adoptar para evitar la comisión del delito de sustracción de menores y que la autoridad judicial adoptará en el caso que se acredite que existe riesgo para el menor:
- Prohibición de salida del menor del territorio nacional, excepto autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido.
- Sumisión a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.